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Ley 2615 de julio 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.568 del 29 de julio de 2026, entre sus disposiciones contempla la participación de artistas independientes o agrupaciones “no masivas”, es decir, intérpretes y colectivos locales, regionales o emergentes que no hacen parte de los grandes circuitos comerciales de espectáculos; hay que hacer una precisión importante, “no masivas” no necesariamente significa “pequeñas”, se refiere principalmente al carácter de la agrupación o a su nivel de circulación y convocatoria dentro de la industria musical. La ley establece que el 40 % de ese segmento deberá estar liderado o conformado por mujeres.

La importancia de la ley está en que modifica la manera como las alcaldías o la Gobernación de Putumayo, como entidades públicas, en todo gasto que implique recursos públicos deben estructurar la programación de los eventos y la contratación que ya no deberá concentrarse exclusivamente en artistas de alta circulación comercial, sino que también debe abrir espacio a músicos independientes, agrupaciones locales y organizaciones culturales con experiencia.

La aplicación de la norma deberá verificarse en los contratos, convocatorias, presupuestos y programaciones concretas. No significa tampoco que la ley obliga a que los Carnavales o fiestas de cumpleaños de los municipios sean exclusivamente local ni que garantiza recursos nacionales para su realización, el alcance de la norma es más específico y dice que “cuando existen recursos públicos, la programación debe incorporar los sectores de artistas contemplados por la ley y cumplir las condiciones de participación establecidas”.

Para Putumayo esto representa una oportunidad para fortalecer la circulación de artistas del territorio y de expresiones musicales que normalmente tienen poca presencia en los grandes escenarios de las fiestas regionales.

La norma también crea un Fondo Cuenta Especial para el Sector de la Música, pero no significa que los carnavales de Putumayo o fiestas populares financiadas con recursos públicos reciban automáticamente recursos nacionales.

Un ejemplo para el Carnaval de Mocoa

Supongamos que el Carnaval de Mocoa programa diez presentaciones musicales financiadas con recursos públicos. Una posible estructura sería contratar seis artistas o agrupaciones de mayor circulación comercial y cuatro artistas o agrupaciones independientes o no masivas, preferiblemente vinculadas también con Putumayo y la región.

En este ejemplo, el 40 % se aplicaría sobre esos cuatro espacios destinados a artistas independientes o no masivos. El cálculo da 1,6, por lo que, para alcanzar como mínimo ese porcentaje, deberían incluirse al menos dos artistas o agrupaciones liderados o conformados por mujeres.

Así, el cartel podría tener seis artistas comerciales, cuatro independientes o no masivos y, dentro de estos últimos, al menos dos con participación femenina conforme a los criterios de la ley. El ejemplo muestra que la norma no impide contratar artistas nacionales reconocidos, pero sí obliga a que los recursos públicos también contribuyan a generar circulación para artistas independientes, mujeres y expresiones musicales que normalmente quedan fuera de los grandes circuitos comerciales.

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